10/02/2026
Resulta evidente que jamás existió intención de estafa ni voluntad de perjudicar a ningún cliente. Prueba clara de ello es que la empresa continuó operando normalmente, tomando reservas y compromisos contractuales incluso para los años 2026 y 2027, lo cual resulta absolutamente incompatible con cualquier hipótesis de maniobra fraudulenta o plan premeditado de engaño.
Lo ocurrido responde exclusivamente a una falla administrativa y operativa puntual, siendo además la primera situación de incumplimiento en una trayectoria comercial extensa, en la cual se han realizado cientos de eventos con éxito.
Asimismo, debe destacarse que la prisión preventiva y las medidas restrictivas adoptadas han generado una imposibilidad material de continuar trabajando, afectando directamente la capacidad operativa de la empresa, impidiendo la realización de eventos pendientes y obstaculizando incluso la posibilidad de proceder a la devolución inmediata del dinero, pese a la voluntad expresa de hacerlo.
En consecuencia, se configura una contradicción manifiesta: se atribuye incumplimiento, pero simultáneamente se impide a los imputados generar los recursos necesarios para cumplir, reparar y responder ante los clientes. Esto demuestra la ausencia de dolo, la inexistencia de peligro procesal y la improcedencia de mantener una medida de coerción extrema como la prisión preventiva.
~Equipo de Comunicación y Marketing.