08/09/2026
Ante las afirmaciones falsas que se están difundiendo 𝘀𝗼𝗯𝗿𝗲 𝗹𝗮 𝗰𝗼𝗻𝗰𝗲𝘀𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗖𝗵𝗶𝗿𝗶𝗻𝗴𝘂𝗶𝘁𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗠𝗶𝗿𝗮𝗱𝗼𝗿 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗠𝗼𝗹𝗮𝘁𝗶𝗰𝗮, 𝗮𝗰𝗹𝗮𝗿𝗮𝗺𝗼𝘀 los hechos.
En ningún momento el Ayuntamiento ha echado a los arrendatarios ni ha rescindido arbitrariamente su contrato. Lo que ha ocurrido es algo muy diferente: 𝗲𝗹 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗰𝗼𝗻𝗰𝗲𝘀𝗶𝗼́𝗻 𝗵𝗮 𝗹𝗹𝗲𝗴𝗮𝗱𝗼 𝗮 𝘀𝘂 𝘃𝗲𝗻𝗰𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼.
El contrato para la explotación del Chiringuito Mirador La Molatica se formalizó 𝗲𝗹 𝟮𝟮 𝗱𝗲 𝗱𝗶𝗰𝗶𝗲𝗺𝗯𝗿𝗲 𝗱𝗲 𝟮𝟬𝟮𝟭, 𝗰𝗼𝗻 𝘂𝗻𝗮 𝗱𝘂𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗶𝗻𝗶𝗰𝗶𝗮𝗹 𝗱𝗲 𝗰𝘂𝗮𝘁𝗿𝗼 𝗮𝗻̃𝗼𝘀, y establecía que las posibles prórrogas debían acordarse de forma expresa y por mutuo acuerdo. Por tanto, no existía ningún derecho automático a continuar con la explotación una vez finalizado el periodo contractual.
Además, puesto que, tras la DANA, fue necesario realizar un estudio geológico sobre la seguridad del acceso por la calle Barranco y, tras las conclusiones desfavorables de dicho estudio, la zona permaneció cerrada desde el 14 de marzo de 2025 hasta el 1 de junio de 2025, fecha en la que finalizó la instalación de una pasarela de acceso por la calle Garrobo.
Precisamente por estas circunstancias extraordinarias, sobrevenidas y no imputables a la concesionaria, el Ayuntamiento actuó con criterios de equidad, interés público y proporcionalidad, autorizando excepcionalmente la ocupación y uso de las instalaciones hasta el 31 de agosto de 2026. Es decir, autorizando más tiempo que el que había estado cerrado.
Aunque el contrato tenía establecido su vencimiento, el Ayuntamiento concedió un periodo adicional y excepcional para compensar las circunstancias extraordinarias sufridas, sin que dicha autorización supusiera una nueva prórroga contractual ni generase un derecho de continuidad.
Por tanto, conviene dejar las cosas claras:
Una cosa es que un Ayuntamiento eche a alguien de una concesión antes de que termine su contrato y otra muy distinta es que un contrato llegue a su vencimiento y no se acuerde una nueva prórroga.
Y, sobre todo, cuando se participa en una licitación hay que conocer y asumir las condiciones que se firman. Los contratos de concesión están sujetos a sus correspondientes pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas, así como a las condiciones establecidas en el propio contrato.
En este sentido, también conviene aclarar otra cuestión que se está intentando utilizar para generar confusión: en la propia licitación, los concesionarios realizaron una oferta en la que incluían determinadas mejoras para el local. Esas mejoras formaban parte de la propuesta presentada en el procedimiento de licitación y, por tanto, eran compromisos vinculados a la propia oferta con la que concurrieron.
No es correcto, por tanto, utilizar ahora la realización de esas mejoras o la inversión efectuada como argumento para reclamar una continuidad de la concesión una vez finalizado el contrato. El Ayuntamiento en ningún momento ha exigido a la concesionaria que realizara inversiones adicionales o que gastara más de lo que había ofertado voluntariamente en la licitación. Las mejoras comprometidas fueron las que ellos mismos incluyeron en su oferta.
Por último, una vez finalizado el periodo autorizado, corresponde la entrega de las instalaciones al Ayuntamiento en las condiciones establecidas en el contrato.
Entendemos que el debate público puede y debe existir, pero no sobre la base de afirmaciones falsas. Los hechos, las fechas y las condiciones del contrato están documentados y son perfectamente comprobables.
𝗡𝗼 𝘀𝗲 𝗵𝗮 𝗲𝗰𝗵𝗮𝗱𝗼 𝗮 𝗻𝗮𝗱𝗶𝗲. 𝗛𝗮 𝘁𝗲𝗿𝗺𝗶𝗻𝗮𝗱𝗼 𝘂𝗻 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝘁𝗼 𝘆 𝗻𝗼 𝘀𝗲 𝗵𝗮 𝗮𝗰𝗼𝗿𝗱𝗮𝗱𝗼 𝘀𝘂 𝗽𝗿𝗼́𝗿𝗿𝗼𝗴𝗮. 𝗦𝗼𝗻 𝗰𝘂𝗲𝘀𝘁𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗷𝘂𝗿𝗶́𝗱𝗶𝗰𝗮 𝘆 𝗮𝗱𝗺𝗶𝗻𝗶𝘀𝘁𝗿𝗮𝘁𝗶𝘃𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗺𝘂𝘆 𝗱𝗶𝗳𝗲𝗿𝗲𝗻𝘁𝗲𝘀.